Un juzgado catalán condena a la minera Iberpotash por delito ambiental

Montaña de escombros salinos procedentes de la actividad minera de Iberpotash (Foto: Montsalat)





















Del 1 al 4 de diciembre pasado tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal nº1 de Manresa el juicio contra Iberpotash, minera de capital israelí dedicada a la explotación de potasa en la cuenca salina catalana y contra tres de sus ex-directivos acusados de un delito ambiental al haber tolerado la salinización de aguas provocada por la actividad extractiva.

El caso se remonta al año 1997 cuando el Col·lectiu Ecologista L’Alzina, integrado en la plataforma Montsalat, presentó al Fiscal de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una denuncia por salinización de aguas cercanas a las escombreras de Suria y Sallent (Bages). La Fiscalía de Medio Ambiente inició su investigación e inculpó por ello a directivos de la compañía minera Suria-K – Potasas del Llobregat, que poco tiempo después pasaría a denominarse Iberpotash. La investigación fue llevada a cabo en los años 1999 y 2000 por la unidad especializada de los Mossos de Esquadra, interviniendo el Instituto Nacional de Toxicología, la compañía Aguas de Barcelona y la Agencia Catalana del Agua en los análisis de las muestras.

La investigación corroboró la presencia de aguas intensamente salinizadas, encontrando además en ellas potasio y la presencia de compuestos orgánicos volátiles. En el año 2003 la Fiscalía de Medio Ambiente concluyó que existían evidencias de delito ambiental y solicitó como medida cautelar la clausura de los vertidos de residuos salinos en las escombreras. Pero esta medida no fue exigida por el juzgado instructor, ni se ha cumplido. Desde el año 1997 hasta el presente, Iberpotash ha vertido unos 25 millones de toneladas más de residuos salinos. Tras la negativa del juez instructor a que el Col·lectiu Ecologista L’Alzina fuera considerado parte perjudicada, en 2004 este colectivo interpuso una querella al objeto de ejercer la acción popular y contribuir al esclarecimiento del caso. Con dilaciones y tropiezos en la instrucción, el caso llegó a juicio en diciembre del 2014.

En el transcurso del juicio, vecinos de Riudor (Santpedor), arroyo de Bellver (Callús) y valle de Soldevila (Sallent) y naturalistas de Sallent testificaron que la salinización de pozos, fuentes y arroyos se produjo tras el inicio de las escombreras. Mossos d’Esquadra de la investigación dejaron clara la relación causa-efecto entre las escombreras y la salinización de las aguas, visible en superficie en los arroyos de Hortons y de Soldevila. En su tercer día, los peritos del INT, Agbar, ACA, Universidad de Barcelona, la antigua CISALL -Comisión Inspectora de la Salinidad del río Llobregat- y de la Institució Catalana d’Història Natural unánimemente corroboraron el origen minero de la salinidad en las aguas analizadas. Sus pruebas periciales argumentaron la falta de impermeabilización previa de los terrenos en los que se asientan las escombreras salinas, la intensa salinización de las aguas inexplicable de otro modo y la presencia en ellas de una proporción significativa de potasio -el elemento extraído a la superficie por la minería, residual en las escombreras pero que no se encuentra en la sal de techo de la formación geológica- y de compuestos orgánicos trazadores que forman parte de los aceites de flotación que se utilizan en las plantas de tratamiento del mineral y se hallaron igualmente en las muestras analizadas del material de las escombreras y de sus lixiviados. En las fuentes saladas de origen natural de Santa Maria d’Oló y de Horta d’Avinyó, en la misma comarca aunque alejadas de la minería, no se encontraron los compuestos orgánicos ni ninguna proporción relevante de potasio. Los dos peritos de la defensa nombraron informes geológicos de la propia empresa, previos al inicio de las escombreras, en los que se afirma que los terrenos son impermeables para deducir que la salinización de las aguas se debe a la propia geología de la zona. Uno de ellos reconoció la posibilidad de vertidos esporádicos, por lo que se construyeron posteriormente zanjas perimetrales.

Aunque el proceso ha sido largo el dictamen no se ha demorado tras el juicio. La sentencia 242/14 del 19.12.2014 del Juzgado de lo Penal nº1 de Manresa condena por el delito ambiental de salinización de aguas en Sallent, Santpedor, Callús y Suria a los 3 ex-directivos imputados a quienes impone penas de 2 años de prisión y multa, y les obliga solidariamente con Iberpotash a indemnizar a propietarios perjudicados, a detener los lixiviados contaminantes de las escombreras de Sallent y de Suria y a tomar todas las medidas necesarias para la recuperación ecológica de los puntos de salinización enumerados de los 4 municipios hasta retornar a los valores de salinidad anteriores a la existencia de las escombreras.


AM/Redacción
1.1.2015

  ALERTAMINERA.net

Regresar a inicio